Marco Normativo

Las actividades sustantivas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, se enmarcan constitucional y legalmente en la siguiente legislación:

Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, al numeral 113, por el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como una instancia coordinadora de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, y articuladora de políticas y mecanismos en la lucha contra la corrupción.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ordenamiento que se creó para establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del SNA; a fin de permitir la articulación de esfuerzos hacia el objetivo de prevenir, combatir y sancionar la corrupción.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

También es una ley que establece las competencias de los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades, obligaciones y sanciones de los servidores públicos por los actos y omisiones en que incurran, y de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

El 13 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, entre otras, se adicionó el artículo 109 ter, que establece el Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo

Ordenamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2017, mismo que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y de procedimiento, para garantizar que los Órganos del Estado implementen un Sistema Estatal Anticorrupción, se coordinen entre ellos y con el Sistema Nacional Anticorrupción, en lo que corresponda, para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo

Ordenamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 18 de julio de 2017, en el que se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; las sanciones por la comisión de faltas de particulares; se determinan los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y se crean las bases para que todo Órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo

Este ordenamiento fue reformado para incorporar los delitos por hechos de corrupción, mismos que se previenen en el Libro Segundo, Título Décimo Sexto; cuyas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, el 18 de julio de 2017)

El Marco Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción se sustenta por la siguiente normatividad.