Convocatoria para la selección de una terna que se enviará al Congreso del Estado de Michoacán para la designación del Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
El OIC de la SESEA
De acuerdo al artículo 27 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, deberá contar con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por el Congreso del Estado, mediante una mayoría calificada, ya que se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, previa terna que envíe la Comisión de Selección.
De esta forma, es una Comisión de Selección, designada por el Congreso del Estado, la que tiene a su cargo realizar el procedimiento para elegir a tres profesionistas y enviar la propuesta al Congreso del Estado, quien designará al titular.
De acuerdo al numeral antes citado, para ser titular del Órgano Interno de Control se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de treinta y cinco años al día de la designación;
- Poseer título profesional con antigüedad mínima de diez años, de nivel licenciatura, en la materia de Contador Público u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y acreditar, que se cuenta con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
- Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;
- No desempeñar, ni haber desempeñado en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación, cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido o agrupación política nacional o local;
- No ser servidor público de la Federación, el Estado o los municipios, ni desempeñar ninguna otra función pública con excepción de la docencia y cargos honoríficos. Esta prohibición será aplicable en empleos de carácter privado siempre y cuando la relación laboral resulte incompatible con los principios del ejercicio de la función del Sistema Estatal;
- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
- Gozar de buena reputación;
- No haber sido condenado por delito grave que merezca pena corporal; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,
- No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a ninguno de los Órganos del Estado, sus equivalentes en la Federación o los municipios o a algún partido político.
El 17 de enero de 2018, la Comisión de Selección, emitió convocatoria para elegir la terna correspondiente; y el 12 de marzo del mismo año, remitió a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Dictamen que contenía la terna para la designación del titular del mencionado Órgano Interno de Control. La terna se integró por las siguientes personas:
- María del Carmen Ponce de León y Ponce de León
- Mónica Márquez Pérez
- Rodrigo Mora Espinoza
Fue el 22 de agosto de 2018, que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, designó a la M.A. María del Carmen Ponce de León y Ponce de León, como Contralora Interna de la SE del SEA, quien entró en funciones en esa fecha.
¿Cuáles son las atribuciones del OIC de la Secretaría Ejecutiva?
Tal como lo establece el artículo 28, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva, está limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
- Presupuesto;
- Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;
- Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
- Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y,
- Transparencia y acceso a la información pública.
Asimismo, la Ley de referencia dispone que el Órgano Interno de Control, no podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente.
También esta Ley establece que el titular del Órgano Interno de Control podrá ser sancionado y removido de su cargo, ya que estará sujeto al régimen de responsabilidades que determina el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
De manera específica el artículo 29 de la Ley de referencia, son causas de responsabilidad del titular del Órgano Interno de Control, además de las que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:
- Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la legislación en la materia;
- Cuando, sin causa justificada, no se finquen responsabilidades, en el ámbito de su competencia, cuando haya comprobada responsabilidad y se tenga identificado al responsable, derivado de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
- Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y,
- Conducirse con parcialidad en el desempeño de sus funciones.
Programas e informes
De acuerdo con el numeral 29 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde al Comité de Participación Ciudadana, aprobar el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control, que deberá incluir la revisión y fiscalización; los resultados que se tengan de la aplicación de éste, son públicos y deben enterarse a los integrantes del Sistema Estatal.
En esta sección se podrá consultar los Programas de Trabajo del OIC de la Secretaría Ejecutiva del SEA; así como los informes de actividades y los informes del resultado de la revisión a los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva del SEA.
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Informe de Actividades - Segundo Semestre 2022 Ver Informe de Actividades - Primer Semestre 2022 Ver 2021
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