¿Cuáles son las faltas administrativas en que pueden incurrir las y los servidores públicos?

Los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), establece las obligaciones que las y los servidores públicos deben cumplir en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, cuando las y los servidores públicos, realicen actos u omisiones que incumplan o transgredan esas obligaciones, pueden incurrir en faltas administrativas, que la ley clasifica en no graves.

Faltas administrativas no graves

No observar disciplina y respeto en sus funciones

Es obligación de las y los servidores públicos, cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 49, fracción I, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No denunciar faltas administrativas que conozca

Es obligación de las y los servidores públicos, denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas. (Artículo 49, fracción II, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No atender instrucciones de sus superiores

Es obligación de las y los servidores públicos, atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 49, fracción III, de la LRAEMOi>

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No presentar en tiempo y forma declaraciones de situación patrimonial y de intereses

Es obligación de las y los servidores públicos, presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 49, fracción IV, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No registrar, custodiar y cuidar la documentación e información a su responsabilidad, ni evitar su sustracción, destrucción o mal uso

No registrar, custodiar y cuidar la documentación e información a su responsabilidad, ni evitar su sustracción, destrucción o mal uso. Es obligación de las y los servidores públicos, registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. (Artículo 49, fracción V, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No supervisar que los servidores públicos bajo su dirección, cumplan sus obligaciones

Es obligación de las y los servidores públicos, supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las obligaciones establecidas en el propio artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 49, fracción VI, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones

Es obligación de las y los servidores públicos, Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables. (Artículo 49, fracción VII, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en que sea parte

Es obligación de las y los servidores públicos, colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte. (Artículo 49, fracción VIII, de la LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No verificar en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios o enajenación de bienes, la inexistencia de conflictos de interés

Es obligación de las y los servidores públicos, cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. (Artículo 49, fracción IX, de la LRAEMO).

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio estatal

También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado. (Artículo 50 de la LRAEMO)