Desde su constitución, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) se ha destacado por la promoción y generación de insumos técnicos orientados al fortalecimiento de las acciones de prevención, detección y combate a la corrupción en Michoacán.
En este sentido, en consonancia con su razón de ser, en respuesta a un contexto de mejora tecnológica constante y atendiendo a los proyectos estratégicos surgidos del Cuadro de Mando Integral (BSC) de la SESEA 2024-2025, se crea el Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA). El cual busca contribuir a que la SESEA sea una institución confiable y útil, a ser la nueva cara del servicio público en Michoacán y a involucrar a la sociedad en la prevención y control de la corrupción.
LIPA, asimismo pretende establecer un proceso de gestión de innovación y co-creación de los proyectos que se desarrollan en la SESEA, de modo tal, que a largo plazo se pueda dar continuidad a los proyectos.
Marcar una pauta organizacional sobre el proyecto de innovación y co-creación en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción mediante la identificación de problemáticas focalizadas relacionadas con la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas o delitos por corrupción, generación y selección de ideas para su atención y desarrollo de insumos técnicos que sean útiles para atender el problema público.
Este procedimiento es aplicable a todas las áreas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción involucradas en el proceso de identificar problemáticas, generar y seleccionar ideas para su atención y desarrollo de insumos técnicos mediante la co-creación.
Artículos 2, fracciones II, XV y XVI, 24, 25 y 26 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículos 2, 5, 11 y 18, fracciones II, VIII, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXVIII, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, donde se señalan atribuciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar los proyectos de carácter interno y presentarlos al Órgano de Gobierno para su aprobación; así como llevar a cabo su publicación, difusión y desarrollo.
PRIMERO Se expide el Marco Operativo que orienta la organización, funcionamiento y desarrollo del Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán.
SEGUNDO Publíquese el presente Acuerdo, en actas de Acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y en el sitio web de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
“MARCO OPERATIVO DEL LABORATORIO DE INNOVACIÓN PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN”.
Artículo 1 El presente Marco Operativo por objeto establecer las bases generales para la organización, operación y funcionamiento general del Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA), como un espacio institucional técnico, colaborativo y experimental destinado al diseño, implementación y mejora de soluciones innovadoras que contribuyan a la prevención, detección y control de la corrupción.
Artículo 2 El LIPA surge de los proyectos estratégicos del Cuadro de Mando Integral (BSC) de la SESEA y se configura como una unidad metodológica de innovación pública de carácter flexible, interdisciplinario y centrado en personas usuarias, orientado a facilitar procesos creativos y experimentales.
No constituye un Comité formal, instancia resolutiva, ni mesa de trabajo con estructura jerárquica; y no sustituye a las estructuras institucionales del Sistema Estatal Anticorrupción ni duplica sus funciones.
Artículo 3 Los presentes Lineamientos son aplicables a las Direcciones, Unidades y áreas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) que participen o colaboren en actividades de innovación, diseño, análisis, evaluación o escalamiento de proyectos del LIPA.
Artículo 4 El LIPA se regirá por los principios siguientes:
Artículo 5. Definiciones Para efectos de este marco, se entenderá por:
Artículo 6 El LIPA estará integrado por convocatorias:
Artículo 7 El Equipo Núcleo estará conformado por un grupo de tres a cinco persona, entre externas y servidoras públicas, seleccionadas de convocatoria pública o dirigida, privilegiando perfiles en:
Artículo 8 Son funciones del equipo núcleo:
Artículo 9 El equipo ampliado se integrará por personal técnico de la SESEA que, de acuerdo con sus atribuciones, conocimientos o funciones, sea pertinente para el desarrollo de un proyecto específico del LIPA. Su participación será ocasional y flexible.
Artículo 10 La colaboración con actores clave se realizará de forma abierta, voluntaria y según las necesidades de cada proyecto. Solo se requerirá formalización mediante convenio cuando sea estrictamente necesario para el manejo de información o recursos.
Artículo 11 El LIPA operará mediante un modelo híbrido, combinando:
Artículo 12 El LIPA podrá adoptar diversas metodologías flexibles, entre ellas:
Las metodologías no serán obligatorias ni excluyentes; podrán combinarse o adaptarse según las características, tiempos y necesidades de cada proyecto.
Artículo 13 El LIPA promoverá procesos basados en ciclos iterativos, que podrán incluir las siguientes fases:
Artículo 14 Los procesos descritos no serán lineales, rígidos ni secuenciales. El LIPA podrá:
Artículo 15 El Equipo Núcleo informará de manera periódica (mensualmente) a la persona titular designada por la Secretaría Técnica sobre el avance de los proyectos, hallazgos y recomendaciones. La validación institucional de proyectos corresponderá a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, respetando la autonomía operativa del LIPA.
Artículo 16 El LIPA promoverá alianzas con universidades, centros de investigación, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales, dependencias, personas servidoras públicas del estado, autónomos o municipios y sector privado, con el fin de enriquecer los procesos de innovación.
Artículo 17 Los productos, aprendizajes, prototipos y resultados del LIPA deberán estar disponibles en formatos accesibles para consulta pública, preferentemente en datos abiertos, respetando la confidencialidad de la información clasificada o reservada conforme a la ley en el apartado denominado “LIPA” de la página oficial de la SESEA.
Artículo 18 El desempeño del LIPA será evaluado mediante indicadores flexibles, tales como:
Artículo 19 La interpretación de estos Lineamientos corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien privilegiará en sus decisiones los principios de flexibilidad, innovación, cocreación y aprendizaje continuo.