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ACUERDO DEL “MARCO OPERATIVO DEL LABORATORIO DE INNOVACIÓN PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN”

Introducción

Desde su constitución, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) se ha destacado por la promoción y generación de insumos técnicos orientados al fortalecimiento de las acciones de prevención, detección y combate a la corrupción en Michoacán.

En este sentido, en consonancia con su razón de ser, en respuesta a un contexto de mejora tecnológica constante y atendiendo a los proyectos estratégicos surgidos del Cuadro de Mando Integral (BSC) de la SESEA 2024-2025, se crea el Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA). El cual busca contribuir a que la SESEA sea una institución confiable y útil, a ser la nueva cara del servicio público en Michoacán y a involucrar a la sociedad en la prevención y control de la corrupción.

LIPA, asimismo pretende establecer un proceso de gestión de innovación y co-creación de los proyectos que se desarrollan en la SESEA, de modo tal, que a largo plazo se pueda dar continuidad a los proyectos.

Objetivo

Marcar una pauta organizacional sobre el proyecto de innovación y co-creación en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción mediante la identificación de problemáticas focalizadas relacionadas con la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas o delitos por corrupción, generación y selección de ideas para su atención y desarrollo de insumos técnicos que sean útiles para atender el problema público.

Alcance

Este procedimiento es aplicable a todas las áreas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción involucradas en el proceso de identificar problemáticas, generar y seleccionar ideas para su atención y desarrollo de insumos técnicos mediante la co-creación.

Marco jurídico

Artículos 2, fracciones II, XV y XVI, 24, 25 y 26 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículos 2, 5, 11 y 18, fracciones II, VIII, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXVIII, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, donde se señalan atribuciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar los proyectos de carácter interno y presentarlos al Órgano de Gobierno para su aprobación; así como llevar a cabo su publicación, difusión y desarrollo.

PRIMERO Se expide el Marco Operativo que orienta la organización, funcionamiento y desarrollo del Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán.

SEGUNDO Publíquese el presente Acuerdo, en actas de Acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y en el sitio web de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

ANEXO ÚNICO

“MARCO OPERATIVO DEL LABORATORIO DE INNOVACIÓN PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Marco Operativo por objeto establecer las bases generales para la organización, operación y funcionamiento general del Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA), como un espacio institucional técnico, colaborativo y experimental destinado al diseño, implementación y mejora de soluciones innovadoras que contribuyan a la prevención, detección y control de la corrupción.

Artículo 2 El LIPA surge de los proyectos estratégicos del Cuadro de Mando Integral (BSC) de la SESEA y se configura como una unidad metodológica de innovación pública de carácter flexible, interdisciplinario y centrado en personas usuarias, orientado a facilitar procesos creativos y experimentales.

No constituye un Comité formal, instancia resolutiva, ni mesa de trabajo con estructura jerárquica; y no sustituye a las estructuras institucionales del Sistema Estatal Anticorrupción ni duplica sus funciones.

Artículo 3 Los presentes Lineamientos son aplicables a las Direcciones, Unidades y áreas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) que participen o colaboren en actividades de innovación, diseño, análisis, evaluación o escalamiento de proyectos del LIPA.

Artículo 4 El LIPA se regirá por los principios siguientes:

  1. Flexibilidad operativa
  2. Innovación
  3. Cocreación interna
  4. Enfoque centrado en las personas
  5. Cocreación externa
  6. Aprendizaje continuo
  7. Transparencia y trazabilidad
  8. Interdisciplinariedad
  9. Ética e integridad

Artículo 5. Definiciones Para efectos de este marco, se entenderá por:

  1. Actores clave: Personas, instituciones u organizaciones externas que colaboran en procesos de cocreación de una solución focalizada.
  2. Equipo Núcleo: Célula operativa responsable de facilitar los procesos de innovación del LIPA. Interacción entre actores internos y externos de la SESEA.
  3. Equipo Ampliado: Personas servidoras públicas de diversas áreas de la SESEA que se integrarán con opinión o participación, mediante designación, según el proyecto.
  4. LIPA: Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción.
  5. Proyecto: Versión inicial y experimental de una solución, utilizada para probar, evaluar y mejorar.
  6. Proceso de innovación: Secuencia flexible para definir, diseñar, probar y mejorar soluciones públicas.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL LABORATORIO

Artículo 6 El LIPA estará integrado por convocatorias:

  1. El Equipo Núcleo.
  2. El Equipo Ampliado.
  3. Actores clave.

Artículo 7 El Equipo Núcleo estará conformado por un grupo de tres a cinco persona, entre externas y servidoras públicas, seleccionadas de convocatoria pública o dirigida, privilegiando perfiles en:

  1. Innovación pública.
  2. Diseño o reingeniería de servicios.
  3. Políticas públicas y riesgos.
  4. Análisis de Datos.
  5. Tecnologías de información.
  6. Vinculación y participación ciudadana.
  7. Personas involucradas en la temática a atender.

Artículo 8 Son funciones del equipo núcleo:

  1. Coordinar y facilitar los procesos de innovación del LIPA.
  2. Realizar actividades de identificación de problemas, diseño y propuesta de implementación.
  3. Integrar y articular al equipo ampliado.
  4. Impulsar procesos de cocreación con actores clave internos y externos.
  5. Documentar resultados y aprendizajes.
  6. Proponer rutas de escalamiento y mejora.
  7. Administrar y actualizar las herramientas metodológicas y operativas del laboratorio.

Artículo 9 El equipo ampliado se integrará por personal técnico de la SESEA que, de acuerdo con sus atribuciones, conocimientos o funciones, sea pertinente para el desarrollo de un proyecto específico del LIPA. Su participación será ocasional y flexible.

Artículo 10 La colaboración con actores clave se realizará de forma abierta, voluntaria y según las necesidades de cada proyecto. Solo se requerirá formalización mediante convenio cuando sea estrictamente necesario para el manejo de información o recursos.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL LABORATORIO

Artículo 11 El LIPA operará mediante un modelo híbrido, combinando:

  1. Encuentros presenciales para talleres creativos, sesiones de cocreación, pruebas, focus group, entrevistas y actividades de diseño.
  2. Plataformas digitales para colaboración asincrónica, documentación de procesos, seguimiento y sistematización de evidencias.

Artículo 12 El LIPA podrá adoptar diversas metodologías flexibles, entre ellas:

  • Design Thinking.
  • Innovación pública centrada en personas.
  • Gobierno abierto.
  • Análisis de datos y evidencia.
  • Lógica de política pública de abajo hacia arriba: Bottom-Up.

Las metodologías no serán obligatorias ni excluyentes; podrán combinarse o adaptarse según las características, tiempos y necesidades de cada proyecto.

Artículo 13 El LIPA promoverá procesos basados en ciclos iterativos, que podrán incluir las siguientes fases:

  1. Convocatoria y selección del proyecto.
  2. Identificación y comprensión del problema.
  3. Evaluación y selección de ideas.
  4. Prueba de implementación e implementación.
  5. Retroalimentación.
  6. Mejora continua.

Artículo 14 Los procesos descritos no serán lineales, rígidos ni secuenciales. El LIPA podrá:

  1. Repetir fases según los resultados.
  2. Saltar fases cuando la evidencia lo permita.
  3. Combinar actividades.
  4. Ajustar metodologías en cualquier etapa.
  5. Ampliar, reducir o redirigir el alcance de un proyecto.
  6. Detener, pausar o reiniciar proyectos conforme a criterios técnicos.

CAPÍTULO IV

COORDINACIÓN

Artículo 15 El Equipo Núcleo informará de manera periódica (mensualmente) a la persona titular designada por la Secretaría Técnica sobre el avance de los proyectos, hallazgos y recomendaciones. La validación institucional de proyectos corresponderá a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, respetando la autonomía operativa del LIPA.

Artículo 16 El LIPA promoverá alianzas con universidades, centros de investigación, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales, dependencias, personas servidoras públicas del estado, autónomos o municipios y sector privado, con el fin de enriquecer los procesos de innovación.

Artículo 17 Los productos, aprendizajes, prototipos y resultados del LIPA deberán estar disponibles en formatos accesibles para consulta pública, preferentemente en datos abiertos, respetando la confidencialidad de la información clasificada o reservada conforme a la ley en el apartado denominado “LIPA” de la página oficial de la SESEA.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA

Artículo 18 El desempeño del LIPA será evaluado mediante indicadores flexibles, tales como:

  1. Problemas identificados
  2. Prototipos generados
  3. Resultados y aprendizajes documentados
  4. Participación interna y externa
  5. Soluciones escaladas
  6. Valor público generado
  7. Aprendizajes alcanzados

CAPÍTULO VI

INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS

Artículo 19 La interpretación de estos Lineamientos corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien privilegiará en sus decisiones los principios de flexibilidad, innovación, cocreación y aprendizaje continuo.