Desde su concepción la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) se ha destacado por la promoción y generación de insumos técnicos orientados al fortalecimiento de las acciones de prevención, detección y combate a la corrupción; es por ello que, en pro de realizar estas acciones de manera estratégica y a través de la tecnología e interdisciplinas se crea el Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA), buscando con ello establecer un proceso de gestión de innovación y co-creación de los proyectos que se desarrollan en la SESEA, de modo tal, que a largo plazo se pueda dar continuidad a los proyectos.
Marcar una pauta organizacional sobre el proyecto de innovación y co-creación en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción mediante la identificación de problemáticas focalizadas relacionadas con la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas o delitos por corrupción, generación y selección de ideas para su atención y desarrollo de insumos técnicos que sean útiles para atender el problema público.
Este procedimiento es aplicable al Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA) y a las áreas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción involucradas en el proceso de identificar problemáticas, generar y seleccionar ideas para su atención y desarrollo de insumos técnicos mediante la co-creación.
El artículo 18, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, señala que corresponde a la o el Secretario Técnico elaborar los proyectos de manuales, lineamientos y demás normas que fijan el actuar normativo y organizacional de carácter interno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y sus modificaciones, presentarlos al Órgano de Gobierno para su aprobación; así como llevar a cabo su publicación y difusión.
PRIMERO Se expide la Guía de Operación que orienta la organización, funcionamiento y desarrollo del Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
SEGUNDO Publíquese el presente Acuerdo, así como su Anexo Único en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en el sitio web de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
ÚNICO El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
“MARCO OPERATIVO DEL LABORATORIO DE INNOVACIÓN PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN”
Artículo 1 Los presentes puntos tienen por objeto establecer las bases generales para la organización, operación, funcionamiento y gobernanza del Laboratorio de Innovación Pública Anticorrupción (LIPA), como un espacio institucional técnico, colaborativo y experimental destinado al diseño, prototipado, prueba y mejora de soluciones innovadoras que contribuyan a la prevención, detección y control de la corrupción.
Artículo 2. Naturaleza del LIPA El LIPA se configura como una unidad metodológica de innovación pública de carácter flexible, interdisciplinario y centrado en personas usuarias, orientado a facilitar procesos creativos y experimentales.
No constituye un Comité formal, instancia resolutiva, ni mesa de trabajo con estructura jerárquica; y no sustituye a las estructuras institucionales del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 3. Alcance Los presentes Lineamientos son aplicables a las áreas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) que participen o colaboren en actividades de innovación, diseño, análisis, prototipado, pilotaje, evaluación o escalamiento de proyectos del LIPA.
Artículo 4 El LIPA se regirá por los principios siguientes:
Artículo 5. Definiciones Para efectos de este marco, se entenderá por:
Artículo 6. Integración del LIPA El LIPA estará integrado por:
Artículo 7. Equipo Núcleo El Equipo Núcleo estará conformado por un grupo de tres a cinco personas servidoras públicas designadas por la persona titular de la Secretaría Técnica, privilegiando perfiles en:
Artículo 8. Funciones del Equipo Núcleo
Artículo 9. Equipo Ampliado El Equipo Ampliado se integrará por personal técnico de la SESEA que, de acuerdo con sus atribuciones, conocimientos o funciones, sea pertinente para el desarrollo de un proyecto específico del LIPA. Su participación será opcional, flexible y no obligatoria de manera permanente.
Artículo 10. Actores clave externos La colaboración con actores clave se realizará de forma abierta, voluntaria y según las necesidades de cada proyecto. Solo se requerirá formalización mediante convenio cuando sea estrictamente necesario para el manejo de información o recursos.
Artículo 11. Modelo de trabajo El LIPA operará mediante un modelo híbrido, combinando:
Artículo 12. Metodologías El LIPA podrá adoptar diversas metodologías flexibles, entre ellas:
Las metodologías no serán obligatorias ni excluyentes; podrán combinarse o adaptarse según las características, tiempos y necesidades de cada proyecto.
Artículo 13. Proceso general de innovación El LIPA promoverá procesos basados en ciclos iterativos, que podrán incluir las siguientes fases:
Artículo 14 Los procesos descritos no serán lineales, rígidos ni secuenciales. El LIPA podrá:
Artículo 15. Coordinación institucional El Equipo Núcleo informará de manera periódica (mensualmente) a la persona titular de la Secretaría Técnica sobre el avance de los proyectos, hallazgos y recomendaciones. La validación institucional de proyectos corresponderá a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, respetando la autonomía operativa del LIPA.
Artículo 16. Vinculación externa El LIPA promoverá alianzas con universidades, organizaciones civiles, organismos internacionales, dependencias, personas servidoras públicas del estado, autónomos o municipios y sector privado, con el fin de enriquecer los procesos de innovación.
Artículo 17. Transparencia Los productos, aprendizajes, prototipos y resultados del LIPA deberán estar disponibles en formatos accesibles para consulta pública, preferentemente en datos abiertos, respetando la confidencialidad de la información clasificada o reservada conforme a la ley.
Artículo 18. Evaluación del LIPA El desempeño del LIPA será evaluado mediante indicadores flexibles, tales como:
Artículo 19. Interpretación La interpretación de estos Lineamientos corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien privilegiará en sus decisiones los principios de flexibilidad, innovación, cocreación y aprendizaje continuo.